INCIDENTE DE LIQUIDACION EN LOS JUICIOS LABORALES.
Si bien es cierto que conforme a la regla general que estatuye el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, en los juicios laborales, las cuestiones incidentales que se susciten se resolverán juntamente con lo principal, también lo es que en los términos del artículo 552 de la propia legislación laboral, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar un laudo, pueden legalmente remitir a las partes a un incidente de liquidación en ejecución de sentencia, cuando el caso lo requiriera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274353-d40e2b87/incidente-de-liquidacion-en-los-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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