INCIDENTES, RESOLUCION DE LOS.
El artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, establece que no se dará sustanciación especial a las cuestiones incidentales, sino que se decidirán de plano, y si un laudo que pone fin a una reclamación enderezada por un trabajador, determina que se abra un incidente de liquidación, para ejecutar el laudo, es claro que desde la fecha de éste, quedó citada la empresa en donde prestaba sus servicios el expresado trabajador, a fin de que concurriera a la cuestión incidental, tanto más, si aparece que fue citada por conducto de su representante legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377853-b58fd723/incidentes-resolucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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