TRABAJO, INCIDENTES EN LOS CONFLICTOS DE.
Los incidentes promovidos en los conflictos de trabajo, no deben tramitarse en los términos establecidos por las disposiciones del derecho común, pues éstas sólo son aplicables, cuando no existen disposiciones sobre el particular en la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 477 de este ordenamiento, de una manera clara, preceptúa que los incidente deben resolverse de plano, sin tramitación especial, lo que indica que en ellos no se requiere audiencia de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377290-3ddaa2f0/trabajo-incidentes-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1968/41. Rivera González Luis. 17 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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