CONFLICTOS DE TRABAJO, DERECHOS DE LOS TERCEROS.
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, establece que tanto los patronos como los obreros, pueden proponer sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la solución que se dé al conflicto existente entre ellos, y que la Junta podrá llamar a juicio a las personas a que se refiere el párrafo anterior a que el mismo se refiere, y que los que puedan resultar afectados por la solución que se dé a un conflicto estarán facultados para intervenir en él, comprobando su interés; de dicho precepto se desprende que el mismo sólo tiene aplicación en los casos de juicio, esto es, cuando se intenta una acción, que, al ser resuelta, pueda ocasionar perjuicios a terceros, y esta circunstancia no ocurre en el caso en que la Junta no intervenga en la aprobación de un convenio en virtud de juicio seguido entre las partes y cuando, precisamente, por virtud de dicho convenio las mismas dieron por terminadas sus diferencias, sin llegar a plantear el conflicto ante la Junta, e instalar, por ende, un juicio en el que aquélla hubiera podido llamar a los terceros, o éstos hubieran podido intervenir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383306-5c9a8ad2/conflictos-de-trabajo-derechos-de-los-terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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