TERCERIAS ANTE LAS JUNTAS.
De acuerdo con el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, los terceros interesados están capacitados para intervenir en un conflicto que afecte sus intereses, y siendo esto así, es claro que pueden interponer las excepciones que les favorezcan, sin sujetarse a las ritualidades del derecho civil que, en materia de trabajo, sólo son aplicables en último extremo, y siempre y cuando no vayan en contra de la ideología que a la propia ley informa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381614-9a5d9bd5/tercerias-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1221/36. Ramos Arcadio. 4 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.
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