TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO, CITACION DE LOS.
Si bien es verdad que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas podrán llamar a juicio a las personas que puedan resultar afectadas con la resolución que se dé a un conflicto, no es menos cierto que ésta es una facultad potestativa de las Juntas y no una obligación, toda vez que el citado precepto no previene que las Juntas estén obligadas, en todo caso, a hacerlo así, sino simplemente dice que pueden llamar a juicio a aquellas personas que estimen puedan resultar afectadas con su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380473-e8001f58/terceros-extranos-al-conflicto-citacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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