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TERCEROS EXTRAÑOS AL CONFLICTO, CITACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 380473 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2753

Si bien es verdad que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las Juntas podrán llamar a juicio a las personas que puedan resultar afectadas con la resolución que se dé a un conflicto, no es menos cierto que ésta es una facultad potestativa de las Juntas y no una obligación, toda vez que el citado precepto no previene que las Juntas estén obligadas, en todo caso, a hacerlo así, sino simplemente dice que pueden llamar a juicio a aquellas personas que estimen puedan resultar afectadas con su resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380473-e8001f58/terceros-extranos-al-conflicto-citacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2957/38. Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIV, página 2385. Amparo en revisión en materia de trabajo 3717/37. Alvarez Pedro S. 29 de noviembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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