TERCEROS EXTRAÑOS A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Si cuando el quejoso se presentó ante la Junta respectiva, pidiendo la nulidad de lo actuado en la reclamación, por no haber sido citado debidamente, sólo estaba pendiente de dictarse la resolución que pusiera fin al conflicto, pues ya había tenido lugar la audiencia de pruebas, en tales condiciones, aunque el quejoso concurrió al juicio, debe ser considerado como extraño al mismo, ya que sólo faltaba el fallo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808320-d5709538/terceros-extranos-a-los-conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3540/41. Cásares José R. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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