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TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2163

El artículo 481 del Código Laboral da derecho a los patrones y trabajadores que acuden a los Tribunales a dirimir sus conflictos, para llamar a los mismos, a los terceros que puedan resultar afectados con el fallo que llegue a pronunciarse en relación con sus acciones y excepciones; pero es necesario, para que esos terceros queden ligados a las resultas del juicio, no sólo que sean llamados, sino que de manera categórica se controvierta la situación o el derecho que viene disfrutando, tan es así, que el mencionado artículo habla de que en relación a los terceros que se llame a juicio, se proponga la demandada respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367154-3a29ef34/terceros-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2301/53. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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