TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 481 del Código Laboral da derecho a los patrones y trabajadores que acuden a los Tribunales a dirimir sus conflictos, para llamar a los mismos, a los terceros que puedan resultar afectados con el fallo que llegue a pronunciarse en relación con sus acciones y excepciones; pero es necesario, para que esos terceros queden ligados a las resultas del juicio, no sólo que sean llamados, sino que de manera categórica se controvierta la situación o el derecho que viene disfrutando, tan es así, que el mencionado artículo habla de que en relación a los terceros que se llame a juicio, se proponga la demandada respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367154-3a29ef34/terceros-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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