TERCEROS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si con fundamento en el artículo 481 de la Ley Federal de Trabajo se llama a juicio a un supuesto tercero, y éste, en la audiencia de pruebas, manifiesta tener interés en el pleito, pero no hace valer ninguna acción o excepción concreta, ni se precisa en dicha audiencia el objeto del llamado, lo anterior permite deducir que el supuesto tercero no vino a ser tercero en la relación procesal, sino que conservó su carácter de tercero extraño a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367155-7418ea0b/terceros-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2301/53. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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