TRABAJO, INTERVENCION EN EL, JUICIO DE PERSONAS AFECTADAS.
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las demandas que pueden proponer tanto los patrones como los obreros, en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se dé al conflicto existente entre ellos, en cuyo caso, la Junta podrá llamar a juicio a esas personas, es decir, se refiere a la intervención que puede darse a esas personas dentro del litigio, ya sea como coadyuvantes del actor o del demandado, o bien porque tengan interés legítimo en el conflicto, a virtud de relaciones contractuales con las partes, como sucedería en el caso de una acción sobre cumplimiento de contrato, por asignación de puesto, en el que indudablemente pudiera existir un tercer interesado, en obtener esa asignación, siendo entonces cuando tiene aplicación el precepto legal de referencia; pero no así en el caso en que la resolución que recayere en el conflicto, de ningún modo afectaría a otra persona, por no haber sido demandada en el curso del litigio respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373708-afc8a2e0/trabajo-intervencion-en-el-juicio-de-personas-afectadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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