TRABAJO, ACCIONES DE, CONTRA VARIAS PERSONAS.
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, no obliga a las Juntas a llamar a todas las personas que puedan resultar afectadas por la resolución que se pronuncie con motivo de un conflicto de trabajo, y con más razón si el convenio que se celebre para terminar el expresado conflicto existente entre una empresa y un trabajador, se lleva a cabo sin que exista prueba alguna de que la Junta tuviera conocimiento de que la aprobación del expresado convenio, afectará los intereses del otro trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379336-fe5a2214/trabajo-acciones-de-contra-varias-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1486/38. García Pulido Erubiel. 1o. de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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