SINDICATOS, CONVENIOS ILEGALES CELEBRADOS POR LOS.
El artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, para intervenir en él, y el artículo 14 constitucional previene que nadie puede se privado de sus posesiones o derechos, sino mediante de juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Ahora bien, si una Junta de Conciliación sanciona un convenio, que manda que prive de derechos a quien no fue parte en la controversia, y que por tanto, no ha sido oído ni vencido, como en el caso en que la directiva de un sindicato celebre un convenio con la empresa que pone término a la reclamación en que se afectaban derechos de un trabajador, es evidente que existe la violación del precepto constitucional citado, resultando en tales condiciones, dicho trabajador, persona extraña al procedimiento, motivo por el que no debe dictarse sobreseimiento, en caso de que ocurra el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376549-e7ff118b/sindicatos-convenios-ilegales-celebrados-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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