JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
Aun cuando es cierto que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones facultativas para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto no quiere decir que no exista violación de garantías individuales, cuando deja de oírse a la parte que resulta afectada con un procedimiento en el que tiene interés, porque el fallo afectará sus derechos escalafonarios, ya que esto implica dejar a la voluntad de los particulares, los promoventes del conflicto, el contenido y alcance de las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, quienes en forma alguna pueden ejercer su encargo violando garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373109-96e41f7e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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