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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1444

Aun cuando es cierto que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones facultativas para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto no quiere decir que no exista violación de garantías individuales, cuando deja de oírse a la parte que resulta afectada con un procedimiento en el que tiene interés, porque el fallo afectará sus derechos escalafonarios, ya que esto implica dejar a la voluntad de los particulares, los promoventes del conflicto, el contenido y alcance de las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales, quienes en forma alguna pueden ejercer su encargo violando garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373109-96e41f7e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5696/44. Taboada Torres José y coag. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

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