CONTRATO DE TRABAJO, MODIFICACIONES AL.
Los convenios entre patronos y obreros que tiendan a establecer una modalidad al contrato de trabajo ya existente, no pueden considerarse como los convenios o transacciones a que se refieren los artículos 98 y 516 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que constituyen un contrato de trabajo o modificaciones al mismo y, por tanto, cualquier violación a esos pactos, debe ser materia de un juicio ordinario de trabajo y no de un simple incidente, porque éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 477 de la citada ley, surgen en los juicios, y si el juicio no existe, tampoco puede existir el incidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374447-6e60bfd9/contrato-de-trabajo-modificaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE TENGAN VALIDEZ LOS CONVENIOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONVENIOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONVENIOS NO CELEBRADOS ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONOS, NO CONSTITUYEN COSA JUZGADA. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis