INCIDENTES, SUSTANCIACION DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
La Suprema Corte, al interpretar lo dispuesto por el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a la substanciación de los incidentes, establece que deberá darse intervención a la parte contraria en tal substanciación, y si se tiene en cuenta que, acordada por la Junta la reposición, se citó a la audiencia de pruebas en la que no estuvo presente el demandado y fue declarado confeso de las posiciones que le fueron articuladas, continuándose el procedimiento sin su intervención, hasta la pronunciación del laudo y ejecución del mismo; resulta que se le dejó en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368334-69cbc4c9/incidentes-sustanciacion-de-los-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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