LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.
De acuerdo con el artículo 552 de la Ley Federal de Trabajo, puede ser objeto de un incidente que se tramite con motivo de la ejecución del laudo, y no es, por lo tanto, motivo alguno para absolver el que no se hayan presentado pruebas del monto de las prestaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816982-4355aead/liquidacion-de-lo-adeudado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2915/45. Castillo Moncayo Ladislao. 12 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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