LIQUIDACION DE LO ADEUDADO.
El incidente respectivo sólo procede en los casos especificados en los artículos 552 y correlativos de la Ley Federal del Trabajo, de modo que si la autoridad encuentra el obstáculo de no haberse expresado los nombres de los trabajadores a quienes correspondía determinados salarios, esta deficiencia no puede llenarse en el mencionado incidente de liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817887-ef91664c/liquidacion-de-lo-adeudado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5243/44. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y similares de la República Mexicana. 18 de marzo de 1947. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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