Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. El patrón queda obligado a remitir sin demora al Instituto los expedientes y datos que
solicite de los trabajadores o extrabajadores, para las investigaciones correspondientes.
En caso de negativa o demora injustificada para proporcionar dichos expedientes o que los mismos
se suministren en forma inexacta o fueren alterados, la autoridad competente exigirá la
responsabilidad e impondrá las sanciones respectivas en los términos de la legislación respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME, SANCIONES PROCEDENTES POR NO RENDIRLO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE. PUEDEN BENEFICIAR A LA OTRA. (s/clave)
- PRUEBAS, APORTACION POR LAS PARTES. (s/clave)
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