Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. El Instituto integrará un expediente para cada trabajador y pensionista.
El expediente integrará todo lo relativo a vigencia de derechos, situación jurídica, familiares
derechohabientes, así como otros conceptos que se definan en esta Ley.
Los datos y registros que se asienten en el expediente serán confidenciales y la revelación de los
mismos a terceros, sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del trabajador o familiar
derechohabiente respectivo o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de
la legislación penal vigente.
El personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente, así como los
trabajadores, pensionistas o familiares derechohabientes, tendrán acceso a la información de sus
expedientes mediante los mecanism os y normas que establezca el Instituto atendiendo lo
establecido en el artículo 6, fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos para el estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El trabajador o pensionista, deberán mantener al día su expedie nte y el de sus familiares
derechohabientes, debiendo entregar la información o documento que el Instituto le requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCI (P./J. 117/2008)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA QUE CONSAGRAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCI (334)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTEN (VII.2o.T. J/5 (10a.))
- PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ, INSTITUTO DE. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPO (I.6o.T.160 L (10a.))
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