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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. El Instituto integrará un expediente para cada trabajador y pensionista.

El expediente integrará todo lo relativo a vigencia de derechos, situación jurídica, familiares

derechohabientes, así como otros conceptos que se definan en esta Ley.

Los datos y registros que se asienten en el expediente serán confidenciales y la revelación de los

mismos a terceros, sin autorización expresa de las autoridades del Instituto y del trabajador o familiar

derechohabiente respectivo o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en los términos de

la legislación penal vigente.

El personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente, así como los

trabajadores, pensionistas o familiares derechohabientes, tendrán acceso a la información de sus

expedientes mediante los mecanism os y normas que establezca el Instituto atendiendo lo

establecido en el artículo 6, fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos para el estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El trabajador o pensionista, deberán mantener al día su expedie nte y el de sus familiares

derechohabientes, debiendo entregar la información o documento que el Instituto le requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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