Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 15
Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como todas
aquellas en que el Instituto tuvie re el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de
los Tribunales del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- APLICACION DE LA LEY, FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA LA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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