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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta

ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y

aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Los gastos administrati vos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del

1.68% del total de los sueldos de cotización que se generen en el año fiscal

correspondiente; lo no ejercido deberá destinarse a la reserva técnica.

Los recursos que ingresen al instituto por co ncepto de cuotas y aportaciones y la

reserva técnica, se podrán utilizar para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley

a favor de los pensionistas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Artículo 16. Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y

los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones

que están obligados a pagar los trabajadores y el patrón.

(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Los gastos administrativos a que se refiere el párrafo anterior nunca excederán del 1.68% del

total de los sueldos de cotización que se generen en el año fiscal correspondiente; lo no

ejercido deberá destinarse a la reserva técnica.

Los recursos que ingresen al instituto por concepto de cuotas y aportaciones y la reserva técnica, se

podrán utilizar para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley a favor de los pensionistas.

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