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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del

sueldo de cotización de sus trabajadores.

(DEROGADO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de

cotización de sus trabajadores.

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