Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 18
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del
sueldo de cotización de sus trabajadores.
(DEROGADO, G.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 18. El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de
cotización de sus trabajadores.
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