Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 28
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. Cuando un trabajador no disfrute de la pensión que le hubiera otorgado el Instituto en
los términos previstos por esta Ley y continúe en servicio activo, podrá renunciar a la prestación
concedida, difiriendo el goce de la misma, la que será aumentada en su cuantía de acuerdo con el
mayor número de años de servicio, durante el tiempo de diferimiento en el goce de la prestación, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Cuando un pensionista reingresa al trabajo, no podrá renunciar a la pensión que le había sido
concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que nuevamente queden
aptos para el trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 111/2008)
- ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (1010)
- PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. LA PROHIBICIÓN PARA RENUNCIAR A UNA Y OBTENER OTRA CON MOTIVO DEL REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO, CONTENIDA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 DE (2a. XCVI/2014 (10a.))
- IMSS. PENSION DE INVALIDEZ. CONFORME AL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES, COMPLEMENTA A LA QUE SE ESTABLECE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (s/clave)
- ISSSTE. LA LIMITACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD O INVALIDEZ A LOS 65 AÑOS DE EDAD SE ENCUENTRA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 147/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis