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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Cuando un trabajador no disfrute de la pensión que le hubiera otorgado el Instituto en

los términos previstos por esta Ley y continúe en servicio activo, podrá renunciar a la prestación

concedida, difiriendo el goce de la misma, la que será aumentada en su cuantía de acuerdo con el

mayor número de años de servicio, durante el tiempo de diferimiento en el goce de la prestación, de

acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Cuando un pensionista reingresa al trabajo, no podrá renunciar a la pensión que le había sido

concedida para solicitar y obtener otra nueva, salvo el caso de inhabilitados que nuevamente queden

aptos para el trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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