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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez y los pensionistas por la misma

causa, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto prescriba

y les proporcione y en caso de no hacerlo no se les tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce

de la pensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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