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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 63

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Los préstamos a mediano plazo se harán a los trabajadores y

pensionistas conforme a las siguientes reglas:

I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)

Artículo 63. Los préstamos a mediano plazo se harán a los trabajadores y pensionistas conforme a

las siguientes reglas:

I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el artículo 17, cuando menos por

tres años;

II. Mediante garantía a satisfacción del Instituto por el total de la cantidad otorgada en préstamo;

III. El importe de esta prestación se determinará como sigue:

Trabajadores con una antigüedad de cotización:

a) De 3 a 15 años: hasta 200 días de sueldo de cotización;

b) Más de 15 a 20 años: hasta 220 días de sueldo de cotización;

c) Más de 20 a 25 años: hasta 260 días de sueldo de cotización;

d) Más de 25 a 30 años: hasta 300 días de sueldo de cotización;

e) Más de 30 años y pensionistas: hasta 360 días de sueldo de cotización o pensión; y

IV. Los pensionistas gozarán de los beneficios que establece este artículo con sujeción a los

acuerdos generales que dicte el Consejo Directivo.

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