LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 63
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Los préstamos a mediano plazo se harán a los trabajadores y
pensionistas conforme a las siguientes reglas:
I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-10)
Artículo 63. Los préstamos a mediano plazo se harán a los trabajadores y pensionistas conforme a
las siguientes reglas:
I. A quienes hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere el artículo 17, cuando menos por
tres años;
II. Mediante garantía a satisfacción del Instituto por el total de la cantidad otorgada en préstamo;
III. El importe de esta prestación se determinará como sigue:
Trabajadores con una antigüedad de cotización:
a) De 3 a 15 años: hasta 200 días de sueldo de cotización;
b) Más de 15 a 20 años: hasta 220 días de sueldo de cotización;
c) Más de 20 a 25 años: hasta 260 días de sueldo de cotización;
d) Más de 25 a 30 años: hasta 300 días de sueldo de cotización;
e) Más de 30 años y pensionistas: hasta 360 días de sueldo de cotización o pensión; y
IV. Los pensionistas gozarán de los beneficios que establece este artículo con sujeción a los
acuerdos generales que dicte el Consejo Directivo.
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