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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Para el otorgamiento de los préstamos concedidos por el Instituto a los trabajadores y

pensionistas, se considerará que los pagos periódicos o descuentos a que quede obligado el deudor

no sobrepasen el 30% de su remuneración total ordinaria una vez deducidos los cargos por

impuestos u otros créditos, las cuotas de seguridad social y las de carácter sindical, así como los

descuentos ordenados por autoridad judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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