ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
El indicado precepto constitucional establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes. Por su parte, el artículo 38, fracción III y último párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, expresa que se podrán hacer descuentos al salario de los trabajadores cuando sean ordenados por el Instituto con motivo de las obligaciones que hayan contraído con éste, los cuales podrán exceder del 30% del importe del salario total del trabajador. En relación con lo anterior, el artículo 164 de la ley del Instituto señala que los préstamos deberán otorgarse de manera que los abonos para cubrir la cantidad prestada y sus intereses sumados a cualquier otro adeudo a favor del Instituto, no excedan del 50% del total de las percepciones en dinero. En tal virtud, si el trabajador en su calidad de deudor del Instituto se encuentra obligado a cubrir el crédito que le fue otorgado, es inconcuso que lo dispuesto en el referido artículo 20 en el sentido de que el Instituto podrá ordenar que se le descuente cualquiera de los porcentajes señalados de su salario para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, no puede dar lugar a estimar que se le priva del producto de su trabajo y ello sea violatorio del artículo 123, Apartado B, fracción VI, constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012160-b18b2690/issste-el-articulo-20-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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