ISSSTE. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY RELATIVA, QUE AUTORIZA DESCUENTOS AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES PARA CUBRIR PAGOS VENCIDOS DERIVADOS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de actos legislativos, la garantía de audiencia se circunscribe a establecer en la ley los procedimientos que sean necesarios para que se otorgue a los particulares la oportunidad de defensa en aquellos casos que resulten afectados en sus derechos con motivo de sus actos de aplicación y que para estar en aptitud de establecer si una norma legal es violatoria de la referida garantía, es necesario analizarla dentro del contexto normativo del cual forma parte. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 41 del Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, que en los casos en que no se realicen los descuentos originalmente pactados con motivo de un crédito, se notificará al trabajador tal circunstancia por conducto de la dependencia para la cual labora a efecto de que pueda aclarar su situación crediticia y si a pesar de haber sido notificado de su situación, el trabajador no ejerce su derecho de audiencia, el Instituto estará en aptitud de ordenar las retenciones que considere pertinentes, sin que éstas puedan exceder del 50% del sueldo o pensión. En esa tesitura, no puede estimarse que el artículo 20 de la ley reclamada viola la garantía de audiencia, ya que conforme al reglamento referido, antes de ordenar cualquier descuento para cubrir el saldo de los pagos vencidos pendientes de amortizar, el Instituto deberá requerir al trabajador para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con su situación crediticia, pudiendo ofrecer toda clase de pruebas para acreditar que la dependencia o entidad para la que labora sí realizó los descuentos respectivos, o bien, que él mismo efectuó los pagos directamente mediante los sistemas establecidos por el Instituto para tal fin.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165970-82356abc/issste-el-articulo-20-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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