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INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, JUBILACION DE TRABAJADORES DE LAS. MONTO DE LA PENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Quinta Parte; Pág. 37

El Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares contiene dos disposiciones relativas al monto de las pensiones que deben ser cubiertas, tanto por la institución aseguradora como por la institución patronal, previniendo que si la suma de las dos pensiones rebasa el salario del trabajador al momento de ser jubilado, pueden hacerse los ajustes necesarios para que la cantidad total no rebase el salario en los términos del reglamento; pero es igualmente cierto que el artículo 27 establece en favor de los trabajadores una garantía mínima para los efectos del monto de la pensión mensual que en su caso corresponda pagar al patrón, en el sentido que dicha pensión no será, en ningún caso, inferior al salario mínimo bancario aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243166-95a1f0b1/instituciones-de-credito-y-organizaciones-auxiliares-jubilacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4316/79. Unión de Crédito de Línea Blanca y Electrónica, S.A. de C.V. 25 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.

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