INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACIÓN DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS.
De los artículos 26 y 27 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se deduce que el importe de la pensión jubilatoria a que tienen derecho los empleados de dichas instituciones, se conforma con la cantidad cubierta por el mismo concepto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, más la pensión vitalicia de retiro que otorgan dichas instituciones, en virtud de que se establece un sistema de ajuste que, por una parte, limita la pensión que es a cargo de las instituciones a la cantidad necesaria para que la suma de las dos pensiones anuales no exceda de la cantidad correspondiente que tome como base el sueldo fijo diario percibido por el empleado durante el último año, más el aguinaldo completo; y por la otra, si la suma de las dos pensiones mensuales es menor al salario mínimo bancario que rija en la zona respectiva, obliga a las instituciones auxiliares a adicionar la cantidad necesaria para que en su totalidad no sea inferior a ese mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009464-d562f347/instituciones-de-credito-y-organizaciones-auxiliares-conformacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACIÓN DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS.- (285)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACION DE LA PENSION VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS. (256)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACION DE LA PENSION VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS. (4a./J. 13/94)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, JUBILACION DE TRABAJADORES DE LAS. MONTO DE LA PENSION. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. PENSION DE RETIRO A SUS EMPLEADOS. NATURALEZA DE ESTA Y REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENERLA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. INDEMNIZACION POR DESPIDO Y PENSION VITALICIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis