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INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. CONFORMACIÓN DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO PARA EMPLEADOS DE LAS.

Clave: 669 · Registro digital (IUS): 1009464 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 654

De los artículos 26 y 27 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se deduce que el importe de la pensión jubilatoria a que tienen derecho los empleados de dichas instituciones, se conforma con la cantidad cubierta por el mismo concepto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, más la pensión vitalicia de retiro que otorgan dichas instituciones, en virtud de que se establece un sistema de ajuste que, por una parte, limita la pensión que es a cargo de las instituciones a la cantidad necesaria para que la suma de las dos pensiones anuales no exceda de la cantidad correspondiente que tome como base el sueldo fijo diario percibido por el empleado durante el último año, más el aguinaldo completo; y por la otra, si la suma de las dos pensiones mensuales es menor al salario mínimo bancario que rija en la zona respectiva, obliga a las instituciones auxiliares a adicionar la cantidad necesaria para que en su totalidad no sea inferior a ese mínimo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009464-d562f347/instituciones-de-credito-y-organizaciones-auxiliares-conformacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 42/92.—Entre los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—28 de febrero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez. Tesis de jurisprudencia 13/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez, José Antonio Llanos Duarte y Felipe López Contreras. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 21, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 13/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 140. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 229, Cuarta Sala, tesis 285.

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