INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. INDEMNIZACION POR DESPIDO Y PENSION VITALICIA.
Si bien los reclamantes estuvieron de acuerdo en percibir el importe de su indemnización por despido, ello no puede tener como consecuencia, privarlos del derecho que les otorga el artículo 26 del Reglamento del Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en estos términos: "En adición a las prestaciones anteriores (seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada ...), todo empleado en servicio, al llegar a los cincuenta y cinco años de edad teniendo treinta y cinco años de servicios o sesenta años de edad, cualquiera que sea su antigüedad, tendrá derecho a una pensión vitalicia de retiro. El monto de esta pensión anual se determinará considerando un dos por ciento por cada año de servicios que el empleado haya prestado a la institución, aplicando el porcentaje así obtenido sobre el promedio del último quinquenio de sueldos percibidos por el empleado de la institución y organización. Las instituciones y organizaciones, constituirán cada año las reservas matemáticas correspondientes a los beneficios de la pensión a que se refiere el presente artículo.". Ahora bien; si se satisficieron los presupuestos de la disposición en cita, evidentemente que se identifican con el derecho adquirido que entró al patrimonio de los reclamantes y la obligación correlativa sólo se extingue con la muerte de los beneficiarios, por tratarse de una pensión vitalicia de retiro. La particularidad de que el precepto que se comenta aluda a "todo empleado en servicio" tiene la significación de que los requisitos del multicitado artículo se hayan satisfecho dentro del centro de trabajo y como no es exacto que la indemnización por despido y la pensión vitalicia se excluyan recíprocamente, porque una es enteramente distinta a la otra y ambas se caracterizan por su propia autonomía, evidentemente que al no considerarlo así la autoridad responsable conculcó en perjuicio de los quejosos las garantías individuales que éstos reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276232-588c9640/instituciones-de-credito-y-organizaciones-auxiliares-indemnizacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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