SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL. APLICACION DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Si la jubilación no es una prestación derivada de la ley sino que tiene su fundamento en las estipulaciones contractuales, ello implica que su otorgamiento y la fijación de la pensión debe regirse por lo estrictamente pactado por las partes, y si el propio contrato colectivo prevé los requisitos para su otorgamiento y el procedimiento a seguir para la determinación del monto de la pensión, es incuestionable que la parte patronal sólo está obligada a otorgarla en esos términos y a atender a tal procedimiento. Luego entonces, si el Régimen de Jubilaciones y Pensiones señala todos y cada uno de los conceptos que integran el salario base para los efectos de las jubilaciones, precisa que para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pensión el salario base que resulte se disminuirá en cantidades equivalentes a las correspondientes a impuestos sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y cuota sindical, y establece que para fijar el monto mensual de la jubilación o pensión a la cuantía básica se aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo con las tablas contenidas en el artículo 4o., del mismo régimen, es incuestionable que para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación el Instituto debe atender a lo estrictamente pactado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/215170-64fbf2d9/seguro-social-trabajadores-del-aplicacion-del-regimen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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