SEGURO SOCIAL, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL.
Siendo la jubilación una prestación eminentemente contractual, la exigibilidad y su integración debe ser en términos del contrato colectivo de trabajo, específicamente de su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el cual señala las condiciones para que un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, tenga derecho a la jubilación y la obligación de éste, como patrón, de otorgarla de acuerdo a las correspondientes estipulaciones, entre otras, la del artículo 4, al disponer que la cuantía de la jubilación se determinará con base en los años de servicios prestados, el último salario percibido y la aplicación de ambos factores se deberá hacer conforme a las tablas que al efecto cita; y si el diverso artículo 5 enumera los conceptos que integran ese salario base y el límite de éste, estableciendo expresamente que para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación, el salario base que resulte "se disminuirá en cantidades equivalentes a las correspondientes a: a).- Impuesto sobre productos de trabajo; b).- Fondo de Jubilaciones y Pensiones y c).- Cuota Sindical"; es obvio que esas cantidades equivalentes a tales conceptos específicamente la primera de ellas no constituye un gravamen fiscal, regido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitiera discriminar los diversos conceptos de previsión social y algunos otros que integran el salario base y están exentos de tal impuesto para los trabajadores en activo o que los absorba el Instituto de conformidad con el contrato colectivo de trabajo; sino únicamente se trata del acatamiento de una estipulación contractual relativa a la jubilación, contenida en el invocado artículo 5 que, incluso, menciona los conceptos, impuesto sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical, sólo de manera ejemplificativa para establecer las cantidades equivalentes a tales conceptos que se disminuirían del salario base que resultara, y no en aplicación de los mismos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219519-736d0aee/seguro-social-integracion-de-la-pension-jubilatoria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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