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SEGURO SOCIAL. PENSION JUBILATORIA, MANERA DE INTEGRARSE.

Clave: 516 · Registro digital (IUS): 393409 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 341

Esta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la jubilación constituye una prestación de carácter eminentemente contractual; por tanto, resulta válido pactar que el monto de la pensión jubilatoria se integre con el importe de ciertas prestaciones del salario base percibido por el trabajador, sin tomar en cuenta algunas otras que el patrón otorga ordináriamente, o deduciendo determinados conceptos. En consecuencia, no se lesiona derecho alguno al establecerse en los artículos 4o. y 5o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del contrato colectivo de trabajo celebrado el quince de octubre de mil novecientos ochenta y tres entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato de sus trabajadores, que la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determinará tomando en cuenta los años de servicio prestado y el último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación, del que se deducen las cantidades equivalentes al impuesto sobre producto del trabajo, fondo de pensiones y jubilaciones, así como cuota sindical. Por otra parte, la forma en que se ha pactado determinar el importe de la cuantía de la pensión, tampoco resulta violatoria del artículo 77, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que exenta del pago del impuesto sobre la renta los ingresos obtenidos por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, cuyo monto diario no excede de nueve veces el salario mínimo general, toda vez que el artículo 5 del mencionado Régimen de Jubilaciones y Pensiones no está instituyendo la retención del impuesto sobre la renta, sino sólo fijando un tope al monto del salario base para el pago de la pensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393409-4f3dbf8e/seguro-social-pension-jubilatoria-manera-de-integrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Contradicción de tesis 28/92. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de abril de 1993. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.25/93, Gaceta número 65, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 154.

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