Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, JUBILACIÓN. POR SER UNA PRESTACIÓN EMINENTEMENTE CONTRACTUAL LA BASE PARA SU PAGO DEBE ESTABLECERSE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: 1236 · Registro digital (IUS): 1010031 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1254

Como la jubilación es una prestación extralegal, para su fijación debe estarse a las disposiciones contractuales que la regulan, entre otras los artículos 4o., y 5o., del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los que se desprende que para tal determinación se toma como base el salario integrado que percibió el trabajador al momento de jubilarse, a cuyo monto se le disminuyen los siguientes conceptos: 1.- Impuesto Sobre Productos del Trabajo; 2.- Fondo de Jubilaciones y Pensiones; 3.- Cuota Sindical. Una vez efectuado dicho descuento, se aplica el porcentaje a que hace mención el artículo citado en primer término, obteniéndose así la cuantía básica de la jubilación; luego, es evidente que los anteriores descuentos se realizan por una sola ocasión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010031-6a00a18d/instituto-mexicano-del-seguro-social-jubilacion-por-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10961/91.—Carlos Aburto Galván y otros.—7 de noviembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretario: Rigoberto Calleja López. Amparo directo 12411/91.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—6 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo directo 3541/92.—Mario Lozano del Valle.—23 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Amparo directo 1891/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—5 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Ángel Salazar Torres. Amparo directo 5701/92.—Martha Zavala Cuadros.—4 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 55, julio de 1992, página 37, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/44; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 227. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 775, tesis 907.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis