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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 70

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. No se concederá un nuevo préstamo mientras permanezca vigente el anterior.

Solamente podrá renovarse cuando haya transcurrido la mitad del plazo concedido, los abonos por

dicho período se cubran y que el deudor pague la prima de renovación que por medio de acuerdos

generales fije el Consejo Directivo. Durante la vigencia del préstamo a corto o mediano plazo, no

podrá accederse a ningún otro tipo de préstamo.

Fuente oficial: consultar publicación

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