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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo y mediano plazo no cubiertos

por los trabajadores después de un año de su vencimiento, se cargarán al Fondo de Garantía que

se constituirá mediante el reglamento que emita el Consejo Directivo. Sin embargo, quedará vivo el

crédito contra el deudor, pudiendo el Instituto acudir a los medios legales para obtener el pago y

abonar a dicho Fondo las cantidades recuperadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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