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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS OTORGADOS POR ÉSTE, EL TRABAJADOR ASEGURADO PUEDE ACREDITAR ANTE EL REFERIDO INSTITUTO, ESTAR EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY RESPECTIVA, AUN CON POSTERIORIDAD AL PLAZO DE UN MES PREVISTO POR LA PARTE FINAL DE DICHO PRECEPTO.

Clave: VII.2o.A.T.52 L · Registro digital (IUS): 189451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 721

De lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, valuada en un cincuenta por ciento o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo del crédito respectivo, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lo que conduce a concluir que la finalidad de tales disposiciones consiste en proteger el patrimonio de los trabajadores que presenten estados de incapacidad o invalidez, en los términos señalados; de ahí que aun cuando en la parte final del párrafo quinto del citado precepto se establece que la existencia de alguno de esos supuestos deberá probarse ante el referido instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen, ello no tiene el alcance de significar que cuando el trabajador omita probar ante el instituto encontrarse en alguno de los citados supuestos en el mencionado plazo, por esa circunstancia pierda el derecho de que su crédito sea cancelado, pues, en todo caso, el citado precepto no señala sanción en ese sentido por el incumplimiento en el plazo establecido, ni coarta el derecho del trabajador para acreditar posteriormente ante el instituto la actualización de alguno de los referidos supuestos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189451-70fbd5b0/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 797/2000. Rodolfo Ruiz García. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

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