INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TELEOLOGÍA DEL LEGISLADOR AL ESTABLECER EN DICHO PRECEPTO UN MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA QUE EL ACREDITADO NO SEA SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO Y PUEDA LIBERARSE DE ADEUDOS, GRAVÁMENES O LIMITACIONES DE DOMINIO EN FAVOR DEL ALUDIDO INSTITUTO.
La teleología del legislador al establecer en el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que "tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años", se colige de una interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 51, párrafos segundo y quinto, aludido, 119 de la Ley del Seguro Social y 480 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la incapacidad parcial permanente en el porcentaje indicado y la invalidez definitiva no se equiparan a la incapacidad total permanente que, al igual que la muerte, genera inmediatamente la pretensión del acreditado, si se considera que, por su naturaleza, lo imposibilita para desempeñar algún trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo de trabajo que la haya producido; en cambio, la incapacidad porcentual e invalidez en comento no impiden que el acreditado labore y se halle en posibilidad para procurarse una remuneración, de donde se advierte que se trata de dos estados distintos en sus consecuencias, de tal forma que uno impide el desempeño de cualquier trabajo y el otro sólo merma las facultades para desarrollar una labor que genere una remuneración superior al 50%. Por tanto, lo que motivó al autor de la norma referida en primer término de supeditar el ejercicio de la citada acción al hecho de que el acreditado no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, tiene un fin específico, puesto que establece un término que consideró prudente para el efecto de que se tenga la certeza de cuál será el desenlace de la situación del acreditado y sobre su plena incorporación o no a la población económicamente activa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166646-4763ec58/incapacidad-parcial-permanente-prevista-en-el-articulo-51 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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