ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO PREVISTO EN ÉSTE, ESTÁ CONTEMPLADO ÚNICAMENTE PARA CUBRIR EL IMPORTE DE LA LIQUIDACIÓN Y NO COMO UN TÉRMINO PARA INCONFORMARSE CONTRA EL CRÉDITO DETERMINADO.-
El artículo 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, determina que los patrones a quienes se les notifiquen las liquidaciones formuladas por el instituto, en términos de los artículos 16 y 17 de ese reglamento tienen un plazo de veinte días para pagar el importe de la liquidación, y en caso de no estar conformes con esa resolución, tienen la opción de recurrirla en los términos del artículo 274 de la Ley del Seguro Social. Por tanto, queda establecido que el plazo para la interposición del recurso comienza a transcurrir al día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación del crédito, sin que sea factible efectuar el cómputo una vez transcurrido el plazo concedido para pagar el importe de la liquidación, pues ello implicaría la posibilidad de que existieran dos plazos para la interposición del recurso, el de quince días previsto en el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social y el de veinte días previsto en el artículo 20 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social; situación inadmisible en virtud de que los artículos 16 y 17 del reglamento en cita claramente establecen que el último plazo referido está otorgado para pagar el importe del crédito determinado, debiendo estarse, para la interposición del recurso de inconformidad al término establecido en el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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