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SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. ARTICULOS 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Y 4o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 189

De conformidad con los artículos 4o. del Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social y 19, 20 y 21 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, la parte quejosa dispone de 35 días para interponer el recurso administrativo de inconformidad relativo; a saber: 20 días de calendario o naturales, a que se refieren los citados artículo 20 y 21 del reglamento mencionado, más 15 días hábiles que señalan los artículos 16 y 17 del propio reglamento de que se trata. En efecto, al haber transcurrido el primer término de 15 días, para aducir aclaraciones o enterar las cuotas, es hasta entonces cuando la liquidación adquiere el carácter de definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social y, por tanto, tal como lo establece el artículo 20 del propio reglamento, es a partir del decimosexto día hábil posterior a la notificación de la liquidación, cuando empieza a contar el término de 20 días de calendario para recurrir la propia liquidación, o sea un total de 35 días.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 79/79. Panificadora La Tapatía, S.A. 5 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 193. Amparo directo 29/78. Argollas Matrimoniales, S.A. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Nota: En los Informes de 1978 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. ARTICULOS 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Y 4o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO.".

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