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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, PLAZO PARA INTERPONER RECURSO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 133 DE LA LEY DEL, CONTRA LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES EN CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 89

El examen sistemático de los preceptos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del Reglamento para el pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social y 4o. del Reglamento al Artículo 133 de la Ley del Seguro Social, lleva a concluir que contra las liquidaciones provisionales, los patrones cuentan, con arreglo a los dispositivos 15, 16, 17 y 19 del primero de tales reglamentos, un plazo de 15 días hábiles para formular aclaraciones; y que si tales aclaraciones no se formulan, o no desvirtúan las observaciones del instituto, éste girará una nueva liquidación por su importe; y a partir de ese momento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 20 y 21 del consultado reglamento, dichos patrones cuentan con un plazo de 20 días de calendario, o naturales, bien para efectuar el pago, o bien para intentar el recurso de inconformidad a que se contrae el artículo 4o. del reglamento al precepto 133 de la ley aludida. Consecuentemente, si los interesados declinan el derecho a formular aclaraciones, y deciden intentar el recurso administrativo de inconformidad, cuentan con 37 días hábiles. A saber: 20 de calendario, o naturales, a que se contraen los citados preceptos 20 y 21; más 15 hábiles, a que se refiere el artículo 4o. del también consultado reglamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253926-37298b1e/seguro-social-plazo-para-interponer-recurso-que-establece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 55/76. Raúl Zayat Bagdadi. 25 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.

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