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CEDULAS DEFINITIVAS DE CUOTAS OBRERO PATRONALES. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EN CONTRA DE LAS.

Clave: I.2o.A.358 A · Registro digital (IUS): 213418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 285

Es incorrecto sumar a los quince días que otorga el artículo 16 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social, para formular aclaraciones, el plazo establecido en el artículo 4o. del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, para promover el recurso de inconformidad integrando con ambos plazos uno sólo, de treinta días, sin solución de continuidad, porque los referidos son dos plazos autónomos, que se deben configurar independientemente, a partir de situaciones jurídicas diferentes. Notificada una liquidación provisional de cédulas de cuotas obrero-patronales, el afectado dispone de 15 días para presentar aclaraciones (artículo 16 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social); si no lo hace, en el decimosexto día se produce un cambio de situación jurídica mediante el cual, por disposición de la ley, la cédula que era provisional, alcanza el rango de definitiva. Ahora bien, aceptando que por virtud de la advertencia anticipada que se le hace, el afectado se deba dar por enterado de la cédula definitiva, tal conocimiento no puede ser anterior al día en que ésta se produce, pues antes de ese momento no estaba constituido el acto de autoridad; motivo por el cual, el decimosexto día siguiente a la notificación de la cédula provisional, produce el efecto de notificación de la cédula definitiva; notificación que conforme a lo dispuesto por la ley del acto, surte sus efectos jurídicos hasta el día siguiente; y el plazo para promover el recurso de inconformidad no puede empezar a correr sino a partir de que esto haya sucedido, pues de acuerdo con el principio de derecho procesal, los plazos para hacer valer los medios de impugnación, solamente pueden transcurrir a partir de la notificación del acto que es motivo de la afectación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213418-b415c432/cedulas-definitivas-de-cuotas-obrero-patronales-forma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2482/93. Microlaboratorios de México, S.A. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández.

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