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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. CEDULA DE LIQUIDACION PROVISIONAL, SE CONSTITUYE EN CREDITO Y NO EN LIQUIDACION DEFINITIVA, LA EMITIDA POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 365

A los patrones se les otorga el plazo de quince días hábiles, para efectuar aclaraciones por escrito y debidamente fundadas, en los artículos 15, 16, 17 y 19 del Reglamento para el pago de cuotas y contribuciones del régimen del Seguro Social, en contra de una liquidación provisional; pero si no son formuladas aquéllas, o no desvirtúan las observaciones del Instituto, se constituye únicamente en título de crédito y dan pauta a emitir la definitiva, en cuyas condiciones, no es recurrible, en términos del artículo 4o. del reglamento del precepto 274 de la ley de la materia, al carecer de definitividad y además, no le causa un agravio irreparable, por tanto, será hasta que se notifique esta nueva liquidación, ya definitiva, según los numerales 20 y 21 del reglamento aludido, cuando el obligado disponga de veinte días de calendario o naturales, para efectuar el pago o interponer el recurso de inconformidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217810-c549373f/seguro-social-cedula-de-liquidacion-provisional-se-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 52/91. Daniel Vela, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.

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