Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 79
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones mientras sus
nombramientos no sean revocados libremente por quienes los hayan designado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. (s/clave)
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