LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 82
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82. Corresponde al Consejo Directivo:
I. Cumplir y hacer cumplir esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
II. Proponer cada cuatro años al titular del Ejecutivo estatal los anteproyectos de reformas o adiciones
a la presente ley, a fin de mejorar su administración, así como adecuar las prestaciones en función
de las condiciones económicas y demográficas del estado, con base en el resultado de los cálculos
y recomendaciones actuariales;
III. Aprobar los reglamentos que se deriven de la ley y dictar los acuerdos que resulten necesarios
para el cumplimiento de los fines del Instituto;
IV. Planear las operaciones y servicios del Instituto;
V. Aprobar la estructura básica organizacional del Instituto, los manuales de organización que
procedan, así como establecer delegaciones o agencias que fueren necesarias en otras poblaciones
del estado;
VI. Aprobar los planes, programas de ingresos y egresos anuales, así como sus modificaciones, y
examinar para su aprobación los estados financieros, previo informe del Órgano de Control Interno;
VII. Revisar periódicamente el esquema de jubilación, pensiones y demás prestaciones con base en
estudios actuariales financieros para, en su caso, mejorarlo y fortalecerlo. Dichos estudios deberán
considerar, además, el análisis de los gastos administrativos, para que se adecuen a lo estrictamente
necesario;
VIII. Disponer lo necesario para verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y
lineamientos; promover eficiencia y eficacia operativa y permitir la protección de los activos, así como
la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal;
IX. Decidir las inversiones del Instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que deban
constituirse para asegurar el otorgamiento de las pensiones y prestaciones que establece la ley;
X. Ordenar la publicación semestral de los estados financieros de la Institución;
XI. Aprobar la celebración de convenios de incorporación con los organismos públicos en términos
del artículo 5 de esta ley y, en general, todo tipo de convenios que el Instituto requiera para el
cumplimiento de sus objetivos;
XII. Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el Director General;
XIII. Aprobar la integración de comités o comisiones necesarios para el mejor cumplimiento de sus
funciones;
XIV. Nombrar y remover a propuesta del Director General, al secretario técnico del Consejo Directivo;
XV. Disponer la entrega de ejemplares de los estudios actuariales con la debida oportunidad a las
representaciones sindicales;
XVI. Autorizar la realización, operación y administración de sorteos, que tengan como finalidad la
obtención de recursos que permitan apoyar de manera efectiva el cumplimiento de los fines del
Instituto, en términos de lo dispuesto por la normativa de la materia;
XVII. Autorizar, negar, modificar, suspender o cancelar el otorgamiento de una pensión en cualquiera
de las modalidades previstas por esta ley; y
XVIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta ley y los que sean
necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS. IMPUGNACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ISSSTE Y DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. (s/clave)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (P./J. 138/2008 )
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007). (123)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis