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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 82

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82. Corresponde al Consejo Directivo:

I. Cumplir y hacer cumplir esta ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Proponer cada cuatro años al titular del Ejecutivo estatal los anteproyectos de reformas o adiciones

a la presente ley, a fin de mejorar su administración, así como adecuar las prestaciones en función

de las condiciones económicas y demográficas del estado, con base en el resultado de los cálculos

y recomendaciones actuariales;

III. Aprobar los reglamentos que se deriven de la ley y dictar los acuerdos que resulten necesarios

para el cumplimiento de los fines del Instituto;

IV. Planear las operaciones y servicios del Instituto;

V. Aprobar la estructura básica organizacional del Instituto, los manuales de organización que

procedan, así como establecer delegaciones o agencias que fueren necesarias en otras poblaciones

del estado;

VI. Aprobar los planes, programas de ingresos y egresos anuales, así como sus modificaciones, y

examinar para su aprobación los estados financieros, previo informe del Órgano de Control Interno;

VII. Revisar periódicamente el esquema de jubilación, pensiones y demás prestaciones con base en

estudios actuariales financieros para, en su caso, mejorarlo y fortalecerlo. Dichos estudios deberán

considerar, además, el análisis de los gastos administrativos, para que se adecuen a lo estrictamente

necesario;

VIII. Disponer lo necesario para verificar el cumplimiento de normas, objetivos, políticas y

lineamientos; promover eficiencia y eficacia operativa y permitir la protección de los activos, así como

la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal;

IX. Decidir las inversiones del Instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que deban

constituirse para asegurar el otorgamiento de las pensiones y prestaciones que establece la ley;

X. Ordenar la publicación semestral de los estados financieros de la Institución;

XI. Aprobar la celebración de convenios de incorporación con los organismos públicos en términos

del artículo 5 de esta ley y, en general, todo tipo de convenios que el Instituto requiera para el

cumplimiento de sus objetivos;

XII. Conferir poderes generales o especiales de acuerdo con el Director General;

XIII. Aprobar la integración de comités o comisiones necesarios para el mejor cumplimiento de sus

funciones;

XIV. Nombrar y remover a propuesta del Director General, al secretario técnico del Consejo Directivo;

XV. Disponer la entrega de ejemplares de los estudios actuariales con la debida oportunidad a las

representaciones sindicales;

XVI. Autorizar la realización, operación y administración de sorteos, que tengan como finalidad la

obtención de recursos que permitan apoyar de manera efectiva el cumplimiento de los fines del

Instituto, en términos de lo dispuesto por la normativa de la materia;

XVII. Autorizar, negar, modificar, suspender o cancelar el otorgamiento de una pensión en cualquiera

de las modalidades previstas por esta ley; y

XVIII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta ley y los que sean

necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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