LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 83
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez cada noventa días. Las sesiones
serán válidas con la asistencia de cuando menos siete consejeros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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