LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. El Director General del Instituto será nombrado por el Gobernador del Estado y tendrá
las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar al Instituto y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
II. Presentar cada año al Consejo informe pormenorizado del estado del Instituto;
III. Someter a la decisión del Consejo todas aquellas cuestiones que sean de su competencia;
IV. Firmar las escrituras y títulos de crédito en que el Instituto intervenga. Esta facultad podrá
delegarse mediante acuerdo expreso del Consejo Directivo;
V. Representar al Instituto en toda cuestión judicial, extrajudicial y administrativa, con facultad para
designar apoderados;
VI. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la competencia del
Consejo, a reserva de dar cuenta al mismo con la brevedad posible;
VII. Formular y presentar para discusión y aprobación del Consejo, los estados financieros, el
presupuesto de ingresos y egresos, y el plan de labores del Instituto, correspondientes a cada
ejercicio anual;
VIII. Llevar la firma del Instituto sin perjuicio de la delegación de facultades que para tal efecto fueren
necesarios;
IX. Formular el calendario oficial del Instituto y autorizar en casos extraordinarios, la suspensión de
labores;
X. Nombrar y remover al personal del Instituto;
XI. Conceder licencias al personal en los términos de las leyes correspondientes;
XII. Vigilar las labores del personal, exigiendo su debido cumplimiento, e imponer a los trabajadores
del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;
XIII. Someter a la consideración del Consejo las reformas o adiciones que considere pertinentes a
los reglamentos interiores del Instituto;
XIV. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo Directivo cuando
proceda, o cuando a su juicio existan razones suficientes;
XV. Preparar documentalmente la entrega de su administración, que permitan el conocimiento que
guarda la administración en general, y en especial las finanzas del Instituto;
XVI. Analizar los documentos que constituyan la recepción de la administración del Instituto y, en su
caso, en un término no mayor de seis meses informar al Consejo Directivo de las condiciones en que
reciba la administración, para que, de considerarse necesario se ejerciten las acciones legales que
correspondan. En caso de incumplimiento de esta fracción y la anterior, se estará a lo dispuesto por
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan;
XVII. Ordenar, en los términos previstos por el artículo 31, la práctica de verificaciones, visitas
domiciliarias a entidades sujetas al régimen del instituto o comprobación del cumplimiento de
obligaciones en términos de esta ley, a cargo del gobierno del Estado y los organismos públicos
incorporados, con sujeción a las formalidades previstas en el Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado;
XVIII. Contratar a un actuario para que realice el cálculo de los capitales constitutivos que servirán
para elaborar el convenio de incorporación de dependencias u organismos al Instituto mediante el
pago del capital constitutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5; y
XIX. Todas las demás que le fijen los reglamentos o le otorgue el Consejo Directivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA. (122)
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