LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Las resoluciones y los acuerdos del Consejo Directivo que afecten intereses particulares
de los trabajadores y familiares derechohabientes, podrán recurrirse mediante el recur so de
revocación o bien controvertirse mediante el Juicio Contencioso Administrativo dentro de los quince
días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, o al en
que haya tenido conocimiento del mismo, en la forma, plazos y términos dispuestos en el Código de
Procedimientos Administrativos para el Estado.
El Consejo Directivo podrá delegar su atribución en el Director General para que tramite y resuelva
el recurso de revocación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- REVOCACION POR EL INFERIOR. (s/clave)
- REVOCACION CONSTITUCIONAL POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN. (s/clave)
- TRABAJADORES, DESISTIMIENTO DE LAS ACCIONES DE LOS. (s/clave)
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