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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 86

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Las resoluciones y los acuerdos del Consejo Directivo que afecten intereses particulares

de los trabajadores y familiares derechohabientes, podrán recurrirse mediante el recur so de

revocación o bien controvertirse mediante el Juicio Contencioso Administrativo dentro de los quince

días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución que se impugna, o al en

que haya tenido conocimiento del mismo, en la forma, plazos y términos dispuestos en el Código de

Procedimientos Administrativos para el Estado.

El Consejo Directivo podrá delegar su atribución en el Director General para que tramite y resuelva

el recurso de revocación.

Fuente oficial: consultar publicación

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