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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91. El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las políticas de inversión establecidas para el manejo de los fondos en

que se invertirán las reservas del Instituto;

II. Cuidar que las inversiones y los recursos del Instituto que se encuentren en los fondos se destinen

a los fines previstos, y;

III. Revisar la información que rinda el fiduciario, en el caso de los fondos constituidos para el manejo

de las reservas y su aplicación.

Fuente oficial: consultar publicación

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